El
Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Familias, un
texto que equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los
matrimonios, amplía los permisos para cuidados y las prestaciones para
familias, y extiende a más familias la protección que hasta ahora se reservaba
a las numerosas, entre otros asuntos.
El anteproyecto
de Ley de Familias responde a los compromisos internacionales de España, ante
las recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea para mejorar el apoyo
a las familias de nuestro país.
El
texto se articula en torno a cuatro pilares principales:
la ampliación de la protección social a las
familias y el apoyo a la crianza;
avanzar en la garantía del derecho a la
conciliación;
el pleno reconocimiento jurídico de los distintos
tipos de familias que ya existen en nuestro país; y
el reconocimiento y protección de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
En
cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá
la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias
con hijos e hijas de cero a tres años. Según los cálculos del departamento,
esta medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en nuestro
país. Dicha ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una
prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir
los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. A partir
de ahora, también recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un
empleo a tiempo parcial o temporal.
Asimismo,
a partir de la aprobación de la Ley, más familias contarán con protección
social bajo la denominación de “Familias con mayores necesidades de apoyo a
la crianza”. En esta categoría, se verán recogidas las consideradas como hasta
ahora “familias numerosas”, además de las siguientes:
las familias monomarentales con dos hijos:
las familias con dos hijos donde un ascendiente o
descendiente tenga discapacidad;
las familias con dos hijos encabezadas por una
víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y
custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos; y
las familias con dos hijos en la que un progenitor
esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Por otro
lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la
crianza de categoría especial, las familias que hasta ahora eran
consideradas numerosas de categoría general, como aquellas con cuatro hijos, en
vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de
parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres
hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Respecto
a la garantía del derecho a la conciliación, se crean tres permisos de
cuidados:
un
permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para
atender a un familiar de hasta 2º grado o conviviente, que los trabajadores o
trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedades graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite
reposo;
un
permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse
de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y
un
permiso por ausencia por fuerza mayor familiarque requiera atención
inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá
disfrutar por horas.
Se
extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y
familias de acogida, se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26 y
el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años
en caso de discapacidad.
Por lo
que hace al reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en
la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho,
puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por
registro equiparables al matrimonio.
Además,
la Ley genera un nuevo marco de reconocimiento y protección para las
familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples,
reconstruidas, adoptivas o acogedoras. Las familias múltiples, es decir,
aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como
colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas
podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
En
cuanto a los derechos de los menores, se asegurará el respeto a la
diversidad familiar como principio del sistema educativo y en el derecho a la
educación de los niños, niñas y adolescentes.
Por
último, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el
que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de
parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de
dependencia.
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