Anulación de las Zonas de Bajas Emisiones por el TSJ de Madrid: Falta de Proporcionalidad y Consideración de Colectivos Vulnerables
19 de septiembre de 2024
Anulación de las Zonas de Bajas Emisiones por el TSJ de Madrid: Falta de Proporcionalidad y Consideración de Colectivos Vulnerables
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha declarado nulos varios artículos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, del Ayuntamiento de Madrid. En concreto, se han anulado las disposiciones que delimitan el ámbito de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio, así como las que establecen dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, manteniendo vigentes el resto de artículos, incluidos aquellos que hacen referencia futura a las ZBE y ZBEDPE.
La Sala ha desestimado diversas alegaciones presentadas por el Grupo Municipal de VOX en relación con supuestas irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza. Sin embargo, ha acogido las críticas sobre la insuficiencia del informe de impacto económico previo a su adopción. Siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo en materia de ordenanzas municipales, el TSJ considera que se ha producido una “manifiesta insuficiencia” del informe mencionado.
Principio de Transición Justa
Los magistrados no cuestionan la competencia de la administración municipal para implementar medidas que protejan la salud y el medio ambiente, conforme a la normativa europea y nacional, ni la urgencia de controlar la contaminación atmosférica para cumplir con los límites establecidos por la Directiva 2008/50/CE. No obstante, destacan la falta de consideración de las repercusiones económicas de las medidas incluidas en la Ordenanza, lo que es fundamental para realizar una adecuada ponderación de los beneficios y costes, así como para evaluar la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas que no discriminen a colectivos económicamente vulnerables.
La sentencia subraya que las restricciones impuestas afectarán desproporcionadamente a individuos con menor capacidad económica, quienes enfrentan dificultades significativas para acceder a vehículos que cumplan con los requisitos ambientales. Esta situación no fue evaluada, a pesar de que la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética establece el “principio de transición justa”, el cual exige la consideración de las vulnerabilidades sociales y la implementación de medidas de apoyo.
Asimismo, se hace referencia a la afectación de miles de vehículos profesionales, lo que podría alterar la competencia en el mercado. Se considera esencial que se haya tenido en cuenta la situación de colectivos empresariales con recursos limitados, como autónomos y pymes, un aspecto que tampoco fue abordado en los informes previos a la aprobación.
Implicaciones Económicas para Sectores Vulnerables
La sentencia concluye que la Ordenanza no se ajusta a los principios establecidos por el TJUE y el Tribunal Supremo en relación con la proporcionalidad en materia ambiental. En particular, no se evaluaron las repercusiones en la economía de la población de menor capacidad económica ni el impacto en las actividades empresariales, especialmente en las de menor tamaño.
Esta resolución aún no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la competente en asuntos contencioso-administrativos.
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