Aprobada la revalorización de las pensiones en 2021
5 de febrero de 2021
Aprobada la revalorización de las pensiones en 2021
Publicado
en el BOE el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases
Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021.
El
Consejo de Ministros ha aprobado la revalorización del 0,9% de las pensionescontributivas y de las Clases Pasivas y del 1,8% de las no
contributivas, tal y como establece la Ley de los Presupuestos Generales
del Estado para 2021.
Con este incremento, la pensión de jubilación para mayores de 65
años, con cónyuge a cargo, alcanza los 851 euros al mes, lo que supone
11.914 euros al año. Además, la pensión máxima para 2021 se sitúa en
2.707,49 euros al mes, 37.904,86 euros anuales. La revalorización es efectiva
desde el inicio de 2021 y ya se ha incluido en la nómina correspondiente a
enero.
Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación compatible
con el trabajo prevista en el artículo 214 LGSS, no podrá ser
superior al 50% del límite máximo señalado en el art. 3.2 RD
46/2021, salvo en el caso en que, conforme artículo 214 LGSS, se compatibilice
el percibo del 100% de la pensión de jubilación con la realización de una
actividad por cuenta propia, al que también se aplicará a la pensión el límite
máximo previsto en su integridad.
Cláusula
de salvaguarda para la jubilación
También
se ha aprobado la prórroga durante un año de
la llamada cláusula de la salvaguarda para la jubilación, garantizando
así el mantenimiento durante 2021, y con efectos desde el 1 de enero, de
la aplicación de la normativaprevia a
la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y
modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos
que vieron extinguida su relaciónlaboral antes del
1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después.
Esta situación está condicionada a que después de esa fecha
ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen
de la Seguridad Social.
Simplificación
administrativa
Por
último, se incluyen varias medidas de simplificaciónadministrativa y
de intercambio de datos con otras administraciones, con el objetivo de mejorar
la eficiencia y agilizar los trámites en el ámbito de la Seguridad Social.
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