¿Cómo funcionarán, a partir de ahora, las altas y bajas en autónomos?
3 de febrero de 2018
¿Cómo funcionarán, a partir de ahora, las altas y bajas en autónomos?
La cuota a la Seguridad Social será por cada día que se esté dado de alta, en lugar del mes entero, aunque tendrá que solicitarse dentro de unos plazos.
La entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha supuesto modificaciones en la tramitación de las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La principal novedad es que una misma persona puede darse de alta y baja hasta tres veces a lo largo del año sin penalización. Por otro lado, sólo se abonará la cuota por los días efectivos que se esté dentro de este régimen, y no el mes completo con independencia de los días reales trabajados, como ocurría hasta ahora.
Eso sí, según la actualización que recientemente ha hecho la Seguridad Social en su página web, en referencia a las condiciones para hacer efectivas las altas y bajas de los autónomos, se va a tener en cuenta el periodo en el que se solicitan. Para beneficiarse de ellas hay que tener en cuenta que, tanto el alta como la baja se hace efectiva en 48 horas desde el ingreso de la solicitud en el registro de la Seguridad Social, aunque se haga por vía telemática.
Con respecto de las altas, la norma establece que si se cursan fuera del plazo reglamentario o cuando ya se ha iniciado de facto la actividad, tendrán efectos desde el día primero del mes natural, es decir, habrá que abonar el mes íntegro.
Además, explica que “sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y se tendrán que abonar con los recargos que legalmente correspondan, siempre que el alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994”.
En referencia a las bajas solicitadas fuera de plazo o practicadas de oficio que hayan supuesto al autónomos seguir pagando el mes completo, aunque de facto no haya tenido lugar, cabe la posibilidad de reclamar la devolución de la cuantía abonada de más.
Para ello, debe demostrar ante el fisco, con documentación oficial, la fecha en la que el solicitante dejó de lucrarse por su actividad. Y es que, la norma establece que “la mera solicitud de la baja no extingue la obligación de cotizar si continúan las condiciones para su inclusión” en el RETA.
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