El abogado general de la UE concluye que el impuesto al carbón es legal
12 de febrero de 2023
El abogado general de la UE concluye que el impuesto al carbón es legal
El informe
de conclusiones destaca que la normativa debe asegurar "una mayor
protección medioambiental".
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) Athanasios Rantos ha concluido que el impuesto al carbón
destinado a la producción de la electricidad es legal, ya que es
compatible con el Derecho de la Unión Europea. Así lo ha expuesto en un informe
de conclusiones sobre una cuestión prejudicial que planteó la Audiencia
Nacional sobre cuándo se considera que dicho impuesto responde a motivos
de política medioambiental.
El abogado, cuyo criterio no es vinculante pero se sigue en gran parte
de las ocasiones, propone al tribunal que, en su futura sentencia, responda al
órgano judicial español que dicho tributo se ajusta a los requisitos de
la Directiva europea de 2003 sobre la imposición de los productos
energéticos y de la electricidad, que contempla que los Estados miembros
pueden someter a gravamen estos productos por motivos de política medioambiental,
cuando el legislador haya invocado que el fin de dicho impuesto es proteger el
medio ambiente; se establece en relación al poder calórico del carbón; su
recaudación se destina a financiar los costes del sistema eléctrico nacional; y
la utilización de otros productos energéticos menos perjudiciales no se someten
a tributación.
La Audiencia Nacional planteó dicha duda en el marco de un recurso
que Endesa Generación presentó contra la resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central (TEAC), de marzo de 2019, sobre la
deteminación de la base imponible del impuesto en relación con una central
térmica. El tribunal económico se negó a tomar en consideración el poder
calorífico inferior del carbón, es decir el calor realmente utilizable (que es
un valor variable) para determinar la base imponible del impuesto y afirmó
que no existía doble imposición en la tributación de esta
materia que había sido declarara previamente exenta por ser su destino la
reventa, cuando la eléctrica las destina al autoconsumo para la generación
eléctrica.
Los magistrados de la Audiencia Nacional manifestaron que la base
imponible debe determinarse según el poder calorífico superior, en
contra a lo que persigue Endesa, porque la legislación establece un tipo
impositivo fijo y determinó que el hecho generador se produce en el momento en
el que se adquiere el carbón para producir la energía eléctica. No obstante, al
tribunal le surgieron dudas sobre si dicho impuesto, contemplado en las medidas
fiscales para la sostenibilidad energética aprobada en 2012, donde se eliminó
su exención, es acorde a la Directiva europea de 2003.
Criterios a
aclarar
En opinión del abogado general, el TJUE solo debe aclarar cuáles son
los criterios que se deben seguir para determinar si el impuesto en cuestión
tiene efectivamente una finalidad medioambiental. Al respecto, Rantos señala
que la norma no solo debe declarar que la "voluntad" del impuesto es
dicho objetivo, sino que "debe asegurar efectivamente una mayor
protección medioambiental, por ejemplo, gravando considerablemente los
productos considerados a fin de desalentar su consumo o fomentando el uso de
productos cuyos efectos sean menos nocivos".
En esta línea, el abogado general responde a la alegación de Endesa,
que señaló que el impuesto sobre el carbón no tiene la finalidad que dice
perseguir si se tiene en cuenta que el Gobierno restableció la exención de los
hidrocarburos empleados en generación eléctrica. En este sentido, el informe de
conclusiones hace hincapié en que es compatible que haya otros
productos contaminantes que no estén sujetos a tributación.
En segundo lugar, el informe hace referencia a la finalidad
exclusivamente presupuestaria que tiene el impuesto, para financiar los costes
del sistema eléctrico español, tal y como destaca la Audiencia Nacional. En
este sentido, el abogado indica que esta alegación está relacionada con el
concepto de "fines específicos", cuya necesidad no se menciona en la
Directiva europea. "Por lo tanto, no procede comprobar si existe
un vínculo directo entre el uso de los rendimientos del impuesto y la referida
finalidad específica", concluye.
Para concluir, el abogado apunta que el hecho de que la normativa tome
como referencia para gravar la utilización del carbón en el poder calorífico
"no obsta a que el impuesto sobre el carbón pueda haberse adoptado por
motivos de política medioambiental". Es más, recuerda que la Comisión
Europea ya recalcó que la supresión de la exención de este impuesto
"parece haber tenido efectivamente incidencia en el volumen de
energía eléctrica producido a partir del carbón en España".
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