El INSS no debe computar el garaje y el trastero como patrimonio diferenciado de la vivienda habitual para el Ingreso Mínimo Vital
31 de marzo de 2025
El INSS no debe computar el garaje y el trastero como patrimonio diferenciado de la vivienda habitual para el Ingreso Mínimo Vital
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia que favorece a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV), al considerar que el garaje y el trastero no deben computarse como patrimonio independiente de su vivienda habitual. Esta decisión revoca una resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había obligado a la beneficiaria a devolver 3.289,51 euros recibidos entre mayo y noviembre de 2021, al considerar que superaba el límite de patrimonio al incluir estos bienes como activos diferenciados.
La postura del INSS
La controversia surgió cuando el INSS, en 2022, consideró que el garaje y el trastero de la beneficiaria eran patrimonio diferenciado de su vivienda habitual, afectando el cálculo de sus recursos económicos. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la beneficiaria, argumentando que estos bienes son anejos inseparables de la vivienda habitual, y por tanto, no deben computarse para determinar si cumple con los requisitos del IMV.
El recurso del INSS ante el TSJPV.
El INSS apeló esta decisión ante el TSJPV, argumentando que la normativa del IMV no define claramente el concepto de vivienda habitual y que, por lo tanto, se debía hacer una interpretación extensiva del patrimonio de los beneficiarios, excluyendo los anejos como garaje y trastero.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Sin embargo, el TSJPV respaldó la interpretación del juzgado de instancia, subrayando que la Ley de Propiedad Horizontal establece que los anejos, como el garaje y el trastero, son parte integral de la vivienda y no deben ser considerados como patrimonio independiente. En este sentido, el tribunal consideró que la normativa del IMV no hace distinción entre la vivienda habitual y sus anejos, y por lo tanto, ambos deben ser considerados conjuntamente al evaluar el patrimonio del beneficiario.
Conclusión y posibles recursos
Este fallo, que no es firme y aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, refuerza la idea de que la finalidad del IMV es proteger a las personas en situación de vulnerabilidad económica, y que para ello, deben tomarse en cuenta los recursos disponibles de los solicitantes sin aplicar distinciones innecesarias entre la vivienda habitual y sus anejos.
En resumen
El garaje y el trastero deben ser considerados parte de la vivienda habitual al calcular el patrimonio de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, conforme a la realidad social y el contexto legislativo actual.
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