El Supremo limita la protección del empresario ante cláusulas abusivas
20 de junio de 2016
El Supremo limita la protección del empresario ante cláusulas abusivas
La tesis del Pleno se recoge en una sentencia que rechaza anular la cláusula suelo que el Banco Popular incluyó en el préstamo de 1,2 millones concedido a una farmacéutica de La Coruña que quería comprar un local para su negocio. El juzgado que estudió el caso dio la razón a la mujer y anuló la cláusula suelo. El banco recurrió y la Audiencia le dio la razón al considerar que la empresaria había mantenido una negociación real con la entidad y, por tanto, la cláusula no le había sido impuesta y no podía tenerse por abusiva.
El Supremo confirma ese fallo, pero va más allá del caso concreto y establece que los pequeños y medianos empresarios no pueden reclamar el llamado "control de transparencia". Se trata de un control que permite a los jueces examinar cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles, incluyan consecuencias de relevancia que puedan pasar inadvertidas a una de las partes. Ese control, sostiene la Sala, está reservado en la ley (Ley de Condiciones Generales de Contratación) a los consumidores, mientras que los empresarios sólo pueden acogerse al mucho menos protector Código Civil. "Ni el legislador comunitario, ni el español, ha dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al no consumidor", dice la Sala. Y añade que "no corresponde a los tribunales" enmendar esa decisión del legislador, en cuyas manos deja la posibilidad de que los empresarios también obtengan la protección que la Sala Civil ha ofrecido en los últimos años a los consumidores.
La sentencia viene acompañada de un extenso voto particular del magistrado Javier Orduña. No pide estimar este recurso concreto, sino que en general se aplique el control de transparencia a lo que los bancos pacten con los pequeños y medianos empresarios. El motivo es que estos, "en la práctica, actúan como meros adherentes en la contratación" y se limitan a aceptar o rechazar lo que las entidades les ponen delante.
El magistrado plantea el ejemplo de dos hermanos "sin particular experiencia en la contratación de servicios financieros". Uno pide un préstamo de 200.000 euros para una casa y otro 50.000 euros para abrir un kiosko. "Ambos acuden a la misma entidad financiera, siendo atendidos por la misma persona y recibiendo idéntica información". Los dos acaban firmando un contrato con cláusula suelo en el que el banco ha colocado un producto financiero complejo (un swap, dice el juez).
"La aplicación de la doctrina que desarrolla la sentencia de la Sala", explica el magistrado, "sólo va a permitir la aplicación del control de transparencia, y por tanto la protección que deriva de dicho control, a uno solo de los hermanos [...] pese a que asumieron una idéntica posición negocial, esto es, la de ser meros adherentes en una reglamentación predispuesta por la entidad financiera que finalmente resultó abusiva por falta de la transparencia debida".
El magistrado sostiene que estamos ante un cambio social en el que el ciudadano, sea consumidor o empresario, "aspira" a la toma de decisiones "conforme a una comprensión real de lo pactado". Ese cambio, añade, se ha reflejado ya en otras sentencias del Supremo y de Estrasburgo, en parte como consecuencia de la crisis económica.
A su juicio, el control de transparencia también debería alcanzar "a la contratación entre empresarios" y emplearse ya como un principio jurídico al que todos los jueces puedan recurrir.
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