Tras la declaración de jubilación por incapacidad permanente de una funcionaria civil del Estado perteneciente al Cuerpo de Médicos Titulares, no se precisa en la resolución si concurría un grado de incapacidad permanente total o absoluta, y la interesada solicita que en la declaración de jubilación se indique expresamente.
La Sala resuelve que en en el caso de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, no solo procede la calificación de la incapacidad para el desempeño de las funciones propias sino que debe hacerse constar la calificación de la incapacidad como absoluta para toda profesión u oficio, porque de la resolución que declara la jubilación de un funcionario por incapacidad permanente derivan una serie de efectos -ventajas jurídicas para el interesado- que no existen en la jubilación por edad, por lo que no puede negarse el derecho de proseguir el expediente dirigido al reconocimiento de esa específica clase de jubilación.
Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración
Es más, el Supremo resalta la necesidad de que la resolución de jubilación exprese el grado de incapacidad permanente que supone la jubilación del funcionario público porque es esa resolución la que determina la pensión que se le reconocerá y que, en función de cuál sea, tendrá diferentes efectos en el ámbito tributario.
La incapacidad permanente absoluta para toda profesión, trabajo u oficio es la situación que lleva consigo la exención en el I.R.P.F. de la pensión de jubilación por lo que en caso de ausencia en la declaración de jubilación de la graduación de la situación de incapacidad permanente, se traslada al interesado la carga de probar el grado de la incapacidad permanente (absoluta o de gran invalidez) que le permite acceder a la exención.
Dentro del marco de protección del Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración, existe la posibilidad de reconocer determinadas prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez; y por ello, en los supuestos de jubilación por incapacidad, se debe indicar si la lesión o proceso patológico del funcionario, además de incapacitarle para las funciones propias de su Cuerpo, le inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y, en su caso, si necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tal y como así se pronunció la sentencia del Supremo de 10 de noviembre de 2003 (Recurso 567/2001).
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