El TSJ de La Rioja ratifica la incapacidad total a un carpintero con una afección articular degenerativa porque no puede adoptar posturas forzadas.
6 de agosto de 2024
El TSJ de La Rioja ratifica la incapacidad total a un carpintero con una afección articular degenerativa porque no puede adoptar posturas forzadas.
La Sala Social determina que las dolencias del operario, de carácter crónico y degenerativo, son incompatibles con su profesión de carpintero
El TSJ de La Rioja ha ratificado la decisión del Juzgado Social nº 1 de Logroño que declaró la incapacidad permanente total a un carpintero con una enfermedad articular crónica, degenerativa y progresiva. El informe médico reflejado en la sentencia indica que el operario padece dolencias a nivel de ambos pies y de columna cervical que le limitan para trabajos que requieran estar en cuclillas, bipedestación estática mantenida o por terreno irregular, así como labores que impliquen el uso de escaleras de mano o escalas. Además, tampoco puede ocuparse de funciones que conlleven el manejo o carga de pesos, adoptar posturas forzadas o movimientos repetitivos cervicales.
En la sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal riojano pone de manifiesto que el carpintero, con antecedentes de gota tofácea de larga evolución, tiene una gonartrosis bilateral severa, con condrocalcinosis, deformación y bultoma en cara externa de ambas rodillas, dolor mecánico e inflamaciones frecuentes, así como signos degenerativos en ambos pies y en columna cervical. Por ello, comparte la calificación judicial de la incapacidad permanente porque “la situación clínica del demandante, fundamentalmente a nivel de tren inferior, se nos ofrece incompatible con la ejecución de las labores duna profesión como la suya, en la que los requerimientos para estar de pie mucho tiempo y sobrecarga de miembros inferiores y columna cervical son elevados”, expone.
“La anterior conclusión no se altera por el hecho de que el demandante no haya accedido a la incapacidad permanente desde una situación de previa incapacidad temporal, pues jurídicamente ningún obstáculo existe para ello más, cuando, como en el caso sucede las dolencias que aqueja el beneficiario no son agudas, sino que tienen carácter crónico y degenerativo” determinan los magistrados.
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