Envío al Senado del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes
18 de noviembre de 2022
Envío al Senado del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes
El texto
incluye el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Económicos y
Transformación Digital del 13 de octubre y las modificaciones aprobadas hoy por
el Pleno: la enmienda 220 del Grupo Parlamentario Popular y una enmienda transaccional.
La enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular propone
añadir los Fondos de Emprendimiento Social Europea (FESE) para ayudar a
"consolidar el tejido de emprendimiento social en España". Por otro
lado, la enmienda transaccional modifica la disposición adicional tercera del
Real decreto-ley 17/2020 para que la duración del programa de apoyo se aplique
desde enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Fomento del
ecosistema de las empresas emergentes
El proyecto de ley se articula en veintiséis artículos estructurados
bajo un título preliminar y otros seis títulos, más ocho disposiciones
adicionales, una transitoria, y doce disposiciones finales. Esta iniciativa
tiene como finalidad, según se expone en su primer artículo, "establecer
un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de las
empresas emergentes" y, también, "un sistema de seguimiento y
evaluación de sus resultados".
Entre los objetivos generales se incluyen la creación, crecimiento y
relocalización de empresas emergentes, y "en especial de las
microempresas, pequeñas y medianas empresas y emprendedores", así como
"las condiciones que favorezcan su capacidad de
internacionalización", tal y como han quedado redactados después de su
paso por ponencia.
El Título I se dedica a los "incentivos fiscales, atracción de
inversión extranjera y fidelización del talento" donde se definen los
criterios generales sobre la tributación de las empresas emergentes y los
requisitos de identificación de inversores extranjeros, entre otros. Por su
parte, el Título II, se refiere a las formalidades aplicables a las empresas
emergentes como sociedades limitadas.
Por último, en los títulos III, IV, V y Título VI, se definen la compra
pública innovadora por parte de los ministerios, los "entornos regulados
de pruebas", para las empresas calificadas como emergentes, que operan en
sectores regulados; y la "colaboración público-privada entre universidades
y empresa emergentes" y el "fomento de las empresas emergentes", donde se definen la acción estatal de apoyo y sus ayudas; y el
"seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre
empresas emergentes" y que, para dicho seguimiento, se creará el Foro
Nacional de Empresas Emergentes.
Asimismo, a través de las disposiciones finales se incluyen
modificaciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización.
Informe de
la ponencia
Durante su trámite en ponencia, el texto original del Gobierno fue
modificado con la inclusión de enmiendas de los grupos parlamentarios
Socialista, Popular, Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural,
Republicano y Ciudadanos, así como un total de 27 enmiendas transaccionales.
Entre los cambios introducidos por la ponencia se encuentran "el
fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales"
como un objetivo general de la ley, así como el proceso de evaluación dentro
del proceso de certificación del emprendimiento y de la escalabilidad del
modelo de negocio, definido en el artículo 4 del proyecto de ley.
Asimismo, se ha aprobado una disposición adicional novena nueva, por la
que se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial que
será encargada de "la concienciación, divulgación y promoción de la
formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la
inteligencia artificial" y que definirá los mecanismos de asesoramiento y
atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso
de la inteligencia artificial. También se ha ampliado la modificación de la Ley
de Auditoría de Cuentas.
En su trámite en comisión, el texto, transformado en dictamen tras su
aprobación, integraba el informe de la ponencia y cuatro
enmiendas transaccionales. Las enmiendas presentadas por los grupos y debatidas
en comisión fueron rechazadas.
Tramitación
parlamentaria
Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado
para continuar su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el
texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de
los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados
para un último debate en pleno.
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