El plazo para reclamar es de un año desde el inicio
del estado de alarma o desde las pérdidas
El tiempo de espera por silencio administrativo es
de seis meses, previo a la vía judicial
Tanto la normativa de los estados excepcionales como
la del Sector Público regulan estos pagos
Diversos bufetes de abogados preparan en la
actualidad recursos ante las Administraciones para que empresarios y autónomos
puedan solicitar y obtener indemnizaciones por los cierres y pérdidas sufridas
por las medidas adoptadas durante el estado de alarma, iniciado el 14 de marzo
de 2020 para combatir la crisis sanitaria, lo que ha puesto en situaciones
imposibles a sectores como la hostelería, el ocio nocturno, el espectáculo o el
ocio.
Motivos de la reclamación
"Las restricciones que se han ido sucediendo
se han dilatado más allá de lo que permite una situación excepcional como es el
estado de alarma y han supuesto serios perjuicios para el sector de la cultura
y el ocio. Cierta imprevisión y falta de respuestas a las alarmas sanitarias de
la Organización Mundial de la Salud (OMS) han derivado en una peor situación
para España", explica Pedro Martín Molina, que prepara una reclamación
patrimonial masiva en representación del sector de hostelería, por un lado, y
de los sectores de ocio y cultura ante la Administración del Estado y
comunidades autónomas.
Martín Molina explica que "el estado de alarma
ha conllevado la adopción de determinadas medidas expropiatorias en relación
con estos sectores, que han de ser indemnizadas".
¿Cuál es el plazo para reclamar?
La Ley da un año de plazo, desde que se produce el
hecho o el acto que motiva la indemnización o, bien, desde que se tenga
conocimiento del efecto lesivo.
¿Hay dinero para indemnizar?
Aparte de las compañías aseguradoras de las
Administraciones, se han aprobado fondos en la UE destinados a la recuperación
económica que pueden ser destinados a sufragar estas indemnizaciones.
¿Quién tiene derecho?
La Ley regula la reclamación patrimonial para que
se pueda solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares
sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre
que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado
en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber
jurídico de soportarlo. Tanto la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio (artículo Tercero, apartado dos), como la
Ley Reguladora del Sector Público (artículo 32) establecen el derecho a la
indemnización.
¿Y qué dice la Ley de expropiación?
El artículo 120 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) establece que en los casos de graves
razones de orden o de seguridad públicos, epidemias (como es el caso de la
generada por el Covid-19), inundaciones u otras calamidades, se adopten por las
autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o
requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los
diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tiene
derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los
preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al
justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del
perjudicado y de acuerdo a estas normas.
¿Cómo es el procedimiento?
Lo primero que debe hacerse es determinar el
perjuicio económico, mediante un peritaje realizado por expertos economistas,
en el que se deben valorar pérdidas en comparacion con la situación de
apertura. Después se debe presentar una reclamación administrativa previa ante
las Administraciones responsables. En caso de desestimación de la reclamación o
silencio administrativo, se deberá acudir a la jurisdicción contenciosa,
interponiendo una demanda individual, eludiendo los inconvenientes de las
demandas colectivas. Y, aunque no será muy general, será necesario tener en
cuanta la necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía
supere los 50.000 euros.
¿Plazo del silencio administrativo?
Las Administraciones cuentan con seis meses para
responder. Transcurrido dicho plazo sin resolución se puede entender
desestimada la solicitud de indemnización e iniciar la vía judicial.
¿Se recuperan los gastos?
Se puede reclamar, junto con la indemnización, el
coste de la reclamación y los intereses desde el momento en que se aprueba
hasta que se realice la transferencia bancaria con el pago al reclamante, en el
caso de percibirse la indemnización.
¿Qué ocurre con los seguros?
Un caso especial a tener en cuenta es el de los
empresarios y autónomos que cuentan con una póliza de seguros de lucro cesante
o multirriesgo con lucro cesante. De no ser así, el seguro no responderá de las
reclamaciones por el cese de actividad ni tampoco lo hará el Consorcio de
Seguros, cuyos casos están tasados para catástrofes, y esta casuística no está
prevista, al igual que ocurrió con los daños de la supernevada producida por
Filomena, hace unas semanas. En el caso de haber sido previsor y contar con una
de estas pólizas, Iñigo Coello de Portugal recomienda recurrir al seguro y
dejar que sea la Administración.
¿Hay diferencias con otros países?
España se ha convertido en el único país europeo
sin ayudas directas a la hostelería. En seis países europeos las ayudas al
sector superan los 40.000 millones de euros. Holanda ha sido el gobierno más
generoso, destinando 15.000 millones. Las aportaciones a fondo perdido superan
los 2.500 euros por establecimiento al mes. Alemania, cuenta con una partida de
10.000 millones de euros que durarán hasta junio de 2021. El Gobierno ha
abonado el 75% de la facturación del año anterior. Francia ayuda a la
hostelería con una partida de 6.000 millones de euros. Italia ofrece ayudas por
valor de 5.400 millones de euros. Incluyen también subvenciones para la compra
de materias primas procedentes del país.
¿Qué papel juegan las gestorías?
Como asesores integrales de pymes y autónomos
juegan un gran papel como orientadores y están desarrollando jornadas de
formación.
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