La Inspección de Trabajo española y la francesa actúan juntas en la lucha europea contra el fraude
17 de noviembre de 2021
La Inspección de Trabajo española y la francesa actúan juntas en la lucha europea contra el fraude
La actuación conjunta persigue vigilar que se cumple con la legislación laboral vigente y con la coordinación entre los sistemas de seguridad social de los países miembros implicados
La directora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado, y el responsable de movilidad de la Autoridad Laboral Europea (ELA), Robertas Lukaševičius, han presentado hoy en Valencia la actuación conjunta que se ha llevado a cabo con la inspección francesa en el marco de la lucha europea contra el fraude.
“Esta intervención favorece que la movilidad de las personas trabajadoras europeas se realice de forma justa, equitativa y acorde con la legislación y los convenios colectivos vigentes en los Estados miembros”, ha asegurado Collado durante la presentación.
La Autoridad Laboral Europea, creada hace apenas dos años con el objetivo de contribuir a una aplicación coherente y eficaz de la legislación europea en lo que respecta a la movilidad laboral y la coordinación de sistemas de seguridad social, ha monitoreado esta actuación de las inspecciones de Francia y España, que se ha desarrollado en el marco de la campaña sobre trabajos de temporada en la agricultura.
La inspección conjunta realizada ahora en España tiene lugar tras la ejecutada en Francia con inspectores españoles en septiembre, también en el ámbito de los temporeros agrícolas. El sector agrario es junto con la construcción y la hostelería uno de los que mayor movilidad laboral registra.
La Autoridad Laboral Europea (ELA)
La Autoridad Laboral Europea presta apoyo logístico, estratégico y técnico en estos operativos, que se desarrollan previo acuerdo entre los Estados que participan en ellos y respetando el marco jurídico vigente.
Su objetivo principal es observar si se cumplen las condiciones exigidas por las Directivas de la Unión Europea para realizar desplazamientos, así como con los convenios laborales y si se aplica debidamente la coordinación de sistemas de seguridad social.
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