¿Qué sostiene el preámbulo sobre la necesidad de
tal cambio? ¿Qué apartado ha sido modificado? ¿En qué sentido? ¿Cuándo entrará
en vigor?
En primer lugar, antes de localizar y observar cuál
es el contenido modificado, resulta oportuno acudir al Preámbulo de la nueva
ley de educación para comprender la necesidad de tal cambio. Pues bien, en lo
que nos interesa, en el último párrafo del aludido preámbulo simplemente se
advierte lo siguiente:
“Se incluye también una disposición final que modifica
y adapta al contexto educativo la recientemente aprobada Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (…)”.
En definitiva, el Preámbulo no nos proporciona
mucha información sobre la justificación de tal modificación ni en qué sentido
gira la misma.
Así las cosas, en segundo lugar, optamos por acudir
a la Disposición final cuarta y contemplar allí qué apartado
se ha reformado y en qué dirección. Pues bien, según se desprende de tal
mandato, el art. 83.1 de la LOPDGDD queda redactado de la siguiente forma:
«1. El sistema educativo garantizará la plena
inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo
responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con
la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los
valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el
respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de
datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter
inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades
educativas especiales.
Las Administraciones educativas deberán incluir en
el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el
apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de
riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención
a las situaciones de violencia en la red».
Bien, expuesto el contenido literal del precepto
modificado, resulta obligatorio acudir al todavía vigente art. 83.1 de la
LOPDGDD y localizar qué se ha alterado.
Por un lado, comparando ambos preceptos, observamos
que se han incluido las expresiones “consumo responsable” y “crítico”
referido a cómo deberá encaminarse el aprendizaje y el uso del alumnado de los
medios digitales. Igualmente, se introducen en el primer párrafo del mismo artículo
las expresiones “justicia social” y “sostenibilidad medioambiental”
orientadas a garantizar su respeto a la par que se favorece la plena inserción
del alumnado en la sociedad digital.
Por otro lado, en relación al párrafo segundo del
precepto minuciosamente analizado, sólo se intercambia la expresión “(…) en el
diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital”
por “(…) en el desarrollo del currículo la competencia
digital”. En concreto, esta permuta citada viene justificada por la nueva
redacción que aporta la estrenada ley educativa de la definición, elementos
básicos y distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades
Autónomas del llamado currículo.
Por último, e intentando responder a todas las
preguntas arriba planteadas, corresponde señalar cuándo entrará en vigor la
nueva redacción del art. 83.1 de la LOPDGDD. Pues bien, tras la lectura del
complejo calendario de implantación previsto en la Disposición final quinta de
la LO 3/2020, de 29 de diciembre, interpretamos que la flamante reforma en
materia de protección de datos entrará en vigor el próximo 19 de enero,
es decir, a los 20 días de la publicación de la aludida Ley Orgánica en el
Boletín Oficial del Estado.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.