La sentencia del Supremo que fija una indemnización de 20 días para indefinidos no fijos
26 de abril de 2017
La sentencia del Supremo que fija una indemnización de 20 días para indefinidos no fijos
El Tribunal Supremo fija una indemnización de 20 días para indefinidos no fijos del sector público cesados por cubrirse su plaza. El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades, frente a los 8 días por año que establecía hasta ahora su jurisprudencia en los casos de ceses por amortización de vacantes.".
En una sentencia fechada el pasado 28 de marzo y de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López, el Alto Tribunal cree que procede abonar una indemnización de 20 días por año trabajado a una empleada con contrato indefinido no fijo que llevaba diez años trabajando para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y a la que se rescindió el contrato por cobertura por concurso-oposición de la plaza que ocupaba.
En el fallo, el Supremo explica que ha modificado el criterio respecto a estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos El primero de ellos es que el indefinido no fijo no puede equiparse al personal temporal, por lo que no correspondería abonarle una indemnización reservada para los contratados de manera temporal.
En segundo lugar, el Alto Tribunal argumenta que el origen de la figura del personal indefinido no fijo "se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo".
Uso abusivo
De este modo, añade, cuando ese uso abusivo de la contratación temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo. En el caso de la Administración no puede imponerse dicha sanción porque el acceso a la Función Pública debe hacerse mediante concursos públicos en los que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El tercer argumento que aporta el Supremo se basa en que la figura jurídica del contrato indefinido no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo. Al no tratarse de un contrato temporal, el Tribunal entiende que "parece insuficiente" la que hasta ahora le ha venido reconociendo la Sala (8 días por año).
"Parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo a uno temporal como hemos venido haciendo", explica.
Por último, el Supremo señala que la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo --el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce esta figura pero no regula sus elementos esenciales--, "obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza".
En este sentido, y analizando supuestos comparables, el Supremo entiende que es procedente una indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidades, que es la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para las extinciones de contratos por causas objetivas.
Asimilable
El Supremo precisa que esta equiparación no se realiza porque la situación encaje exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual contemplados en el Estatuto, sino porque podría ser asimilable a la que el legislador considera como circunstancias objetivas.
La sentencia rechaza el recurso que el abogado del Estado, en nombre del CSIC, interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2015 y por la que se concedió una indemnización de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. Por contra, el Supremo declara la firmeza de la sentencia recurrida.
Asimismo, el Alto Tribunal también desestima el recurso planteado por la trabajadora, quien alegaba que no constaba que su plaza fuese sacada realmente a concurso ni tampoco que fuese cubierta como resultado de ese concurso.
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