Las tres nuevas pruebas que se admiten para justificar un despido
12 de enero de 2024
Las tres nuevas pruebas que se admiten para justificar un despido
Las tres
nuevas pruebas que se admiten para justificar un despido.
En los últimos años, el uso de pruebas como cámaras, GPS, teléfonos
móviles y cuentas de correo electrónico se ha vuelto crucial para determinar
la validez de una gran cantidad de despidos. Sin embargo,
según la web 'autonomosyemprendedo', el Tribunal Supremo ha
establecido requisitos en los últimos años para el uso de
estas pruebas para justificar el despido de un empleado.
Aunque cada medio de prueba tiene unos requisitos específicos, todas
comparten una condición esencial, el autónomo debe informar previamente
al trabajador sobre la vigilancia para que la prueba sea válida, ya
que la falta de aviso violaría el derecho a la intimidad del
empleado, invalidando la prueba.
Localización
por GPS en el vehículo de empresa
Para un uso legítimo de datos extraídos del GPS, el tribunal estableció
que se debía informar al trabajador previamente, restringir el uso del
vehículo a la actividad laboral y recopilar solo información
sobre el movimiento y la ubicación del vehículo.
Según 'autonomosyemprendedo', en 2023, el Tribunal Supremo respaldó el
uso de datos de GPS en un vehículo de empresa para justificar el despido
disciplinario de un empleado que fue despedido por usar el coche de empresa
estando de baja para realizar rutas que no estaban relacionadas con su jornada
laboral.
Grabaciones
de cámaras de videovigilancia
El control y vigilancia de los trabajadores, aunque genera
controversia, se ha vuelto común en muchos negocios. En ese sentido, las
imágenes captadas por cámaras de seguridad pueden utilizarse como prueba para
respaldar despidos siempre y cuando se respeten condiciones como informar
a los empleados sobre la presencia de las cámaras.
En octubre de 2021, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al afirmar
que es posible grabar a empleados durante sus pausas laborales, «algo que hasta
la fecha no podía hacerse, según el artículo 20.3 del Estatuto de
Trabajadores», revelaron desde 'autonomosyemprendedo'.
Conversaciones
de WhatsApp y correos electrónicos
Aunque menos común, el Tribunal Supremo ha admitido la revisión de
conversaciones de WhatsApp en el teléfono de empresa como
prueba para justificar despidos disciplinarios. En ese sentido, una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló que la vigilancia de las
conversaciones no vulnera la intimidad del trabajador si el contrato especifica
el uso profesional del móvil y se revisan solo mensajes
laborales. Un criterio que también se extiende a otras herramientas de
comunicación proporcionadas por la empresa, como el correo electrónico.
«Siempre, eso sí, tiene que tratarse de una herramienta prestada por el negocio
y, además, el empleado debe tener constancia de que es sólo para uso
profesional y puede ser revisada», aclaran desde 'autonomosyemprendedo'.
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