¿Llegará el fin del impuesto del Patrimonio en España?
2 de febrero de 2016
¿Llegará el fin del impuesto del Patrimonio en España?
Así consta en un documento de propuestas para el Impuesto del Patrimonio y el de Sucesiones, donde resalta la importancia de evitar que el espacio de Patrimonio pueda ser ocupado por otras figuras similares a cualquier nivel de la Administración financiera española.
El Impuesto de Patrimonio fue suprimido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2008 y restituido de nuevo por el mismo Ejecutivo para los ejercicios 2011 y 2012 dada la caída de la recaudación provocada por la crisis, con un nuevo mínimo exento de 700.000 euros.
El impuesto, que debería haber desaparecido en 2013, ha sido prorrogado en los sucesivos Presupuestos elaborados por el Partido Popular esta legislatura, también para el año 2016. La Comisión de Lagares propuso su eliminación cuando el Gobierno le pidió un informe para abordar la reforma fiscal, pero el equipo de Cristóbal Montoro optó finalmente por tocar sólo el IRPF y Sociedades.
En paralelo, la Fundación de Impuestos y Competitividad cree que deberían revisarse las múltiples obligaciones actuales de suministro de información a las administraciones públicas sobre el patrimonio personal, para unificar su contenido y forma de presentación.
El objetivo, según explica, es evitar las duplicidades e ineficacias de la situación actual y asegurar la prevalencia de los principios de proporcionalidad y no discriminación que, según muchos profesionales y las instituciones europeas, no siempre se respetan por el complejo ordenamiento español.
Si finalmente se optara por mantener el impuesto, la Fundación apuesta por establecer un marco aplicable en todo el Estado para objetivar los métodos de valoración para evitar la inseguridad jurídica y la inequidad y facilitar el cumplimiento y la gestión. Además, subraya la necesidad de reducir las exenciones e incentivos fiscales, salvo aquellos que repercutan negativamente en el crecimiento y el empleo como, por ejemplo, los concedidos a las empresas familiares.
Asimismo, se inclina por establecer un mínimo exento más elevado que el actual y obligatorio para todas las comunidades autónomas, así como fijar por para todo el Estado una horquilla de tipos marginales mínimos y máximos dentro de los cuáles podrían elegir libremente las comunidades. Aún así, el máximo no debería superar el 1,5% establecido en Francia, el más alto de los países del entorno.
Además, recomienda limitar el tipo máximo cada año en función de la evolución de un índice de referencia, como por ejemplo el tipo de interés de los bonos del Estado a un año, para evitar que el impuesto pueda ser superior a la rentabilidad potencial de los bienes.
Finalmente, se muestra partidaria de mantener el límite conjunto de cuotas de los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de forma que la carga fiscal personal a soportar por un contribuyente no pueda ser superior a un porcentaje de la renta obtenida en un ejercicio.
Mantener Sucesiones, pero con cambios
Por otro lado, la Fundación de Impuestos y Competitividad sugiere mantener el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulando mediante normativa estatal de obligada aplicación los aspectos estructurales del tributo. En concreto, propone eliminar o reducir algunos beneficios fiscales --menos los concedidos a la empresa familiar-- y establecer un mínimo exento más alto para compensar estas supresiones.
Además, apuesta por sustituir la tarifa progresiva del impuesto por tipos proporcionables aplicables a cada grupo de parentesco, reduciéndolos a familia nuclear (cónyuges, ascendientes y descendientes), familiares hasta el cuarto grado y el resto.
Nuevos tipos
A su parecer, habría que aplicar un mínimo en todas las comunidades, con tipos fijos muy reducidos sobre las transmisiones entre miembros de la familia nuclear e inferiores al 15% en los demás casos. Las comunidades podrían aumentar el tipo de gravamen hasta el 5% en el caso de la familia nuclear y al tipo aplicable a ganancias patrimoniales en Renta en las adquisiciones no familiares.
Esto significa que en el segundo caso los tipos podrán subir hasta lo que marca la nueva tributación del ahorro que entró en vigor el pasado 1 de enero, que fija el tipo hasta el 19% si se trata de una cantidad de ahorro de hasta 6.000 euros, del 21% para cantidades de entre 6.000 y 50.000 euros y del 23% para las ganancias de más de 50.000 euros.
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