Los permisos laborales por asuntos familiares se ampliarán a convivientes y nuevos tipos de hogares
23 de junio de 2022
Los permisos laborales por asuntos familiares se ampliarán a convivientes y nuevos tipos de hogares
Trabajo inicia la transposición de dos directivas europeas: una que abre los permisos a "nuevas realidades" y otra que hará más transparentes los contratos de trabajo
El Ministerio de Trabajo prepara una reforma de los permisos laborales por cuestiones familiares. Para ello, los cambios en los que ya trabaja el departamento de Yolanda Díaz están orientados a “ampliar la unidad familiar para adaptarla a las nuevas realidades”, informaron ayer sus responsables. Así, la futura normativa española, que ultima Trabajo, ampliará el círculo de personas causantes de estos derechos por cuidados, a no solo los familiares sino también a los “convivientes”, término que se introducirá en la nueva ley para adaptar estos permisos a las nuevas realidades familiares, insisten.
La reforma afectará, por tanto, a lo regulado por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que recoge desde los permisos por matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes; o aquellos para encargarse “del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”. La nueva norma introducirá, por tanto, el concepto de conviviente para su disfrute.
Trabajo dio ayer el primer paso para esta reforma de los permisos laborales al iniciar la transposición de una directiva europea sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y cuidadores. Según esta directiva, España deberá ahora legislar para incorporar a la normativa española todos los objetivos de esta norma comunitaria que aún no cumpla la ley nacional.
Concretamente, Trabajo sacó ayer a consulta pública el texto para ejecutar esta transposición donde indica que en el caso de la ley española “aún se requieren mejoras en el disfrute de permisos y ausencias, así como cautelas para que la incertidumbre en la distribución del tiempo de trabajo no repercuta de manera negativa ni haga necesaria la renuncia total o parcial de las mujeres en el mercado de trabajo”.
En algunas cuestiones España ya ha hecho los deberes. Así, la normativa europea recoge, por ejemplo, el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año, si bien la ley española ya prevé un permiso de dos días para cuidados que pueden disfrutarse todas las veces que concurra la enfermedad del familiar en el año, por lo que ese derecho que exige la UE ya se cumpliría en el ordenamiento español. Si bien, la directiva hace hincapié en otra cuestión en este mismo terreno que sí podría incluir mejoras como es el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos urgentes o inesperados.
Sin embargo, la transposición de esta directiva incide también en la posibilidad de que los progenitores y cuidadores “puedan adaptar su calendario e trabajo --en sus distintos elementos-- a sus necesidades y preferencias personales”, indican desde el Ministerio. Así, añaden, no es solo “un derecho de ausencia, sino también un derecho a formas de trabajo flexibles”.
Es más, Trabajo quiere ir más allá y pretende también crear este tipo de permisos para la formación de empleados, según avanzó recientemente la propia ministra, Yolanda Díaz. De hecho, estos cambios podrían formar parte de la ley, más amplia, comprometida en el acuerdo de Gobierno de coalición sobre el uso de los tiempos de trabajo.
Contratos más transparentes y empleo más previsible
Por otra parte, Trabajo activó ayer la transposición de otra directiva europea que afecta al contenido de los contratos laborales que firman los empleados con sus empresas. La ley española deberá adaptarse para “actualizar la lista de elementos esenciales del contrato de trabajo en relación con los que las personas trabajadoras deben recibir información por escrito”.
Esta normativa europea que marcará la española en los próximos meses recoge también la obligatoriedad de que el trabajador tenga derecho efectivo a la “previsibilidad del empleo”. Es más, la ley debe garantizar que ningún empleador pueda prohibir a una persona trabajadora aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido por el primer empleador, “ni someter a esta persona a un trato desfavorable por ese motivo”, alertan desde Trabajo.
Además, la directiva exige también que se garantice el derecho de los trabajadores a la transición a otras formas de empleo más estables y a la formación para el trabajo para el cual ha sido contratado. Así, la ley española deberá adaptarse ahora para incluir todas estas cuestiones que exige Bruselas y que Trabajo ha dado el paso de aceptar ya con la transposición de estas dos directivas.
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