Ya está en vigor el nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios a personas por accidente de tráfico, que actualiza el sistema vigente desde 1995
¿Qué es y para qué sirve el Baremo?
Lo que se conoce vulgarmente como baremo de Tráfico es, en realidad, un sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que figuraba, hasta ahora, como anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Antes de existir el baremo, la indemnización por lesiones dependía de cada juez.
¿Por qué se ha aprobado un nuevo baremo?
Habiendo transcurrido ya más de veinte años desde la entrada en vigor del referido sistema, en el año 1995, y dado el conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, era necesario revisar el sistema con el fin de introducir las modificaciones necesarias.
En palabras del Ministro de Justicia, el nuevo baremo "incrementa la protección de las víctimas de accidente de circulación mediante la rápida resolución de conflictos y la garantía de una indemnización suficiente", y establece un sistema de cálculo "activo, actualizado y adaptado a la realidad"
Atención. Se ha optado por reformar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que conduciría a una clara dispersión normativa de la materia. Sin embargo, el nuevo sistema de valoración, en lugar de figurar cono un anexo a la norma, como hasta ahora, se incluye en un nuevo Título.
¿Cuáles son las principales novedades?
Los factores de corrección de la indemnización que se usaban hasta ahora (secuelas, días de baja, etc.) desaparecen y son sustituidos por nuevas variables como los perjuicios patrimoniales, que incluyen el lucro cesante, y los extra patrimoniales.
Daños patrimoniales.
El nuevo Baremo clarifica y regula el resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por la víctima), que contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado como tareas del hogar o la pérdida futura de trabajo de menores y estudiantes.
- Fallecimiento: En los supuestos de muerte, distingue entre un "perjuicio patrimonial básico", referido a gastos generales, que serán aquellos "gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos", con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.
- Secuelas. Se refuerza la reparación a grandes lesionados, indemnizando no solo los perjuicios, sino los daños emergentes como gastos asistenciales futuros, adaptándose al actual estado de la Ciencia.
Atención. Se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y ortesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado "perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad", que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá. También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.
- Lesiones temporales. El Baremo distingue entre 'gastos de asistencia sanitaria' y 'gastos diversos resarcibles' (los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, atención a familiares menores o vulnerables de los que se ocupe el lesionado...)
- Lucro Cesante: La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la indemnización correspondiente:
A) El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral; en estos casos, se establecen reglas para determinar qué multiplicado correspondería y poder resarcir así el valor de las pérdidas correspondientes
B) El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.
Se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y deducción de la pensión pública.
Perjuicios extra-patrimoniales.
La mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, a diferencia del sistema actual, que configura los perjudicados en grupos excluyentes, la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
El nuevo Baremo reestructura el perjuicio personal básico en las indemnizaciones por muerte y su relación con los perjudicados particulares, que se encuadran en 5 categorías (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados).
Además, la condición de perjudicado tabular se completa con la noción de perjudicado funcional o por analogía, que incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o que asumen su posición.
Atención. El alcance de la condición de perjudicado tabular se restringe al establecerse que puede dejar de serlo cuando concurran circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que "supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
Este sistema uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de "perjuicios particulares", en especial los de "perjudicado único" o de "víctima única", que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.
¿Cómo funciona el nuevo sistema?
El nuevo Título IV que se incorpora al Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es el que regula el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Consta de 112 artículos, agrupados en dos capítulos. El primero se refiere a las disposiciones generales y definiciones y el segundo incluye las reglas para la valoración del daño corporal y, en sus tres
secciones, se ocupa, respectivamente, de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3.
En cada uno de esos supuestos se distingue entre el "perjuicio personal básico" (tablas 1.A, 2.A y 3.A), los "perjuicios particulares" (tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado "perjuicio patrimonial" (tablas1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
Dichas tablas, en ocasiones, se subdividen en otras tablas como, por ejemplo, la 1.C.1, relativa a las indemnizaciones del cónyuge de la víctima por lucro cesante, la 1.C.2, referida a las indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, o la (secuelas) C (daño patrimonial) 3, relativa a las indemnizaciones de ayuda de tercera persona.
El nuevo baremo de tráfico no es una simple actualización para este año del baremo de siempre, sino que es un baremo totalmente nuevo, ajustado a criterios muy distintos respecto del precedente. En general supone un importante incremento de las indemnizaciones en casos de muerte y de grandes secuelas pero, por el contrario, ha sido criticado porque rebaja las indemnizaciones en caso de lesiones más leves.
FUENTE: DISJUREX
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