En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y entre las novedades que recogía esa ley se encuentra la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros. La ley antifraude ya ha entrado en vigor y conlleva una reducción frente al límite anterior de 2.500 euros. Sin embargo, la Comisión Europea plantea un límite común entre los Estados miembros bastante superior: 10.000 euros. ¿A qué se debe esa diferencia?, ¿cómo era y cómo ha cambiado la legislación española?, ¿a quién afecta este cambio? y ¿a cuánto ascienden las sanciones por incumplimiento? Estas son algunas de las principales cuestiones que resuelve LA RAZÓN en relación a la entrada en vigor del límite de 1.000 euros para pagos en efectivo.
¿A quién afecta?
Hay que tener en cuenta que esta barrera solo se aplica cuando “alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional”. Por ejemplo, si acude al taller y la reparación de su vehículo sobrepasa los 1.000 euros, en ningún caso podrá pagarla con efectivo. Por lo tanto, cualquier comercio o empresa solo podrá aceptar pagos en efectivo hasta esa cantidad. Mientras, si se trata de una compra entre particulares, por ejemplo, de unos muebles o un vehículo, no habría limitación.
La medida afecta a las empresas y profesionales españoles. “No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”, puntualiza la ley. Es decir, que los turistas que vengan a España podrán disfrutar de un límite de pago en efectivo 10 veces superior.
¿Qué se considera dinero en efectivo?
El artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recoge que se considera como efectivo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Desde cuándo está en vigor?
Ley 11/2021, de 9 de julio se publicó en el BOE del 10 de julio y entró en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de julio. Esta norma cambia la redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y se aplica a todos los pagos efectuados a partir de su entrada en vigor, pese a que las operaciones fueran concertadas previamente al establecimiento de la nueva limitación.
¿Cuál es el límite que quiere establecer Europa?
El 20 de julio la Comisión Europea propuso la creación de un nuevo organismo para luchar combatir el blanqueo de capitales. Este paquete legislativo para luchar contra el dinero negro también incluye una nueva regulación más estricta sobre las criptomonedas y la prohibición de que las transacciones con dinero en efectivo sobrepasen los 10.000 euros, un tope que algunos países europeos ya reflejan en sus regulaciones nacionales. De hecho, dos tercios de los países europeos han impuesto límites más severos y pueden seguir manteniendo esta normativa. En Grecia, están prohibidas las adquisiciones en metálico más de 500 euros.
¿Por qué no es el mismo?
La rebaja es mayor en el caso de nuestro país porque el límite del que se partía ya era más bajo. La intención de esta reducción es que las transacciones queden mejor reflejadas en las cuentas. De esta manera, se pretende combatir el fraude y la economía sumergida. Por lo tanto, se podría entender que la ley española es más ambiciosa en este sentido mientras que en el caso de la Unión Europea la intención es llegar a un acuerdo para establecer un límite mínimo general.
Sanciones a empresas por incumplimiento
En cuanto a las infracciones y sanciones, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas sigue considerándose constitutivo de infracción administrativa y grave. Al modificarse estos límites cambia la redacción del punto 4 del apartado Dos que queda de la siguiente manera: “La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.
Por otro lado, también cambia el punto 5 del apartado al incluirse determinados supuestos de reducción de la sanción: “La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.
FUENTE: LA RAZÓN
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