Posibilidad de modificar la Base Imponible del IVA por impago en el contexto de microempresas en procedimiento concursal
1 de abril de 2025
Posibilidad de modificar la Base Imponible del IVA por impago en el contexto de microempresas en procedimiento concursal
En una consulta vinculante reciente (consulta vinculante V0080-25, de 3 de febrero de 2025), la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado la posibilidad de modificar la base imponible del IVA en el caso de facturas impagadas, cuando el cliente haya iniciado un plan de liquidación bajo el Procedimiento Especial para Microempresas regulado por la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022).
¿Qué establece el artículo 80.Tres de la ley 37/1992?
El artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 establece que la base imponible del IVA puede ser modificada cuando el destinatario de la operación no haya pagado las cuotas repercutidas, siempre y cuando se haya dictado un auto de declaración de concurso. Sin embargo, en el caso de microempresas acogidas al Procedimiento Especial, que no cuenta con un "auto de declaración de concurso" formal, surgió la duda sobre si podían beneficiarse de esta reducción.
Análisis de la DGT
La DGT, tras un análisis exhaustivo, concluyó que la modificación de la base imponible del IVA también es aplicable a las microempresas que se acogen al Procedimiento Especial. De acuerdo con su interpretación teleológica de la norma, el precepto debe adaptarse a las reformas introducidas por la nueva legislación concursal, entendiendo la referencia al "auto de declaración de concurso" como el "auto de apertura del procedimiento especial" (artículo 692 del texto refundido de la Ley Concursal).
Plazos y requisitos
La modificación debe realizarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992. En el caso de microempresas, el plazo comienza con la publicación del auto de apertura en el Registro Público Concursal, y la modificación no podrá realizarse después de tres meses desde dicha publicación.
Conclusión
La DGT ha resuelto que sí es posible modificar la base imponible del IVA en los casos de impago de microempresas en procedimiento concursal especial, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos. Este enfoque asegura que las normativas fiscales se apliquen de manera equitativa y ajustada a la realidad de las microempresas, garantizando la neutralidad fiscal y el cumplimiento de las normas tributarias.
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