El Supremo resuelve contra una empresa que se ahorraba días de libranza haciéndolos coincidir con las fiestas y rechaza que el permiso retribuido se utilice para acompañar al médico a familiares no dependientes.
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días festivos o, si no es posible, a ser compensados con días de libranza si los trabajan. Aunque pueda parecer una perogrullada, ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que defienda este derecho laboral en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que dictamina que las empresas no pueden hacer coincidir los días libres de sus trabajadores, para aquellos que los tengan variables, con los festivos.
El sindicato CGT –al que se unieron posteriormente otras organizaciones de trabajadores- fue el que denunció esta práctica que lleva a cabo de manera sistemática la empresa de contact center Sitel Ibérica: se ahorra días de libranza al asignar los días de descanso con festivos, ya sean nacionales, autonómicos o locales, a aquellos trabajadores que tienen contratos de lunes a domingo y que cuentan con un sistema de libranza aleatorio. Este método de descanso que ahora la Justicia califica contrario a derecho lo ha estado aplicando «de forma recurrente y generalizada» durante muchos años a sus trabajadores, que veían cómo al cabo del año tenían menos días de libranza que el resto de españoles.
Se trata de aquellos empleados que fueron contratados por la empresa a partir del 11 de septiembre de 2014, puesto que los que ya se habían incorporado con anterioridad les daban un día de descanso adicional cuando su libranza coincidía en festivo, puesto que así lo acordaron en otro conflicto abierto. En la demanda interpuesta se habla de que hay entre 200 y 260 afectados por esta situación, pero en la actualidad perjudica a más de 3.000 trabajadores de sus sedes de Madrid, Sevilla y Barcelona, según denuncia CGT a este periódico.
La empresa niega que incumpla la ley en materia de descanso semanal y días festivos y alega que dispone de un sistema informático que organiza las libranzas del personal. Pero el tribunal considera acreditado que existe algún solapamiento entre días festivos y de descanso semanal, tal y como consta en un cuadrante horario que refleja la coincidencia de un día festivo, el 6 de enero, con otro de libranza, según explica el fallo.
Enmienda a la Audiencia Nacional
El Supremo da la razón a los sindicatos y anula una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que en el año 2021 resolvió que este sistema era legal siempre y cuando las horas máximas anuales no superaran las marcadas en el convenio de contact center. CGT entendió que esto «incurría en error» y elevó el caso al Supremo, argumentando que «la empresa tiene el total y unilateral control sobre la asignación de descansos semanales, sin posibilitar el cambio o la compensación por el festivo solapado con el descanso variable (salvo a quienes antes de 11 de septiembre de 2014 se encontraban en plantilla). Además, advierte que «es evidente el carácter recurrente y generalizado de los solapamientos del descanso semanal variable con los festivos, sin que la empleadora haya probado que esta asignación responda a una justificación objetiva».
Así le ocurrió a Jesús, un trabajador que el 4 de diciembre de 2018 solicitó la revisión del horario del mes de diciembre, ya que en la semana del 3 al 9 de diciembre el festivo del día 8 le coincidía con día de libranza, entendiendo que por ello le correspondía un día de compensación. La empresa le contestó que en base a lo previsto en el acta de conciliación firmado ante la Audiencia Nacional el 11 de septiembre de 2014, no procede su solicitud de un día libre en compensación del día 8 de diciembre de 2018 por coincidencia de festivo con libranza, según recoge la sentencia.
El Supremo declara «no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales» y concluye que «esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento».
«Uso abusivo»
Sin embargo, el Alto Tribunal sí ha respaldado otra sentencia de la Audiencia Nacional –y desestima un recurso de los sindicatos– que ratifica que los trabajadores no tienen derecho a emplear las 35 horas de permiso retribuido para acompañar al médico a familiares de primer grado a no ser que estos tengan un grado de dependencia o estén efectivamente a su cargo.
Reconocer este derecho sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, «ampliaría de modo abusivo» el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario, sostienen los magistrados.
Fuente: Las Provincias
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