Publicada la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
6 de marzo de 2023
Publicada la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
Se publica
en el BOE la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, que entrará en vigor el 22 de febrero de
2023.
El objeto de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para
el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global tiene por objeto la regulación
del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global. Esta ley se aplica al conjunto de
actividades que se traducen en transferencias de recursos públicos, materiales
y humanos, que la Administración General del Estado, por sí o en colaboración
con entidades privadas, destina a dichos fines directamente o a través de
organizaciones multilaterales.
Esta ley se estructura en cinco capítulos:
Capítulo
I, dedicado a la política española de cooperación para el
desarrollo sostenible y la solidaridad global. Junto a sus
dimensiones sociales y económicas, contempla la dimensión ambiental, en
particular en materia de clima y biodiversidad.
Capítulo
II, dividido en cinco secciones en las que se regula el sistema de
cooperación, los instrumentos y modalidades, las acciones públicas
complementarias, la acción humanitaria y la cooperación financiera para el
desarrollo sostenible.
Capítulo
III, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de
la política de cooperación para el desarrollo sostenible.
Capítulo
IV, se encarga de regular los órganos competentes en la
ejecución de la política española de cooperación para el
desarrollo sostenible.
Capítulo
V, que regula el personal al servicio de la Administración General
del Estado y del sector público institucional, en particular el
régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo; así mismo, recoge una previsión
normativa en cuanto al personal cooperante y voluntario en el exterior,
que se reflejarán en un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes que
desarrolle esta ley.
Tras la entrada en vigor de esta ley seguirán vigentes La Ley
36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el
Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 97/2015, de 3 de julio, en lo que no se opongan a lo previsto y hasta
que se adopten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el
desarrollo de la ley en especial lo relativo al Fondo Español para el
Desarrollo Sostenible.
Con la aprobación de esta ley, quedan derogadas la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así
como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta ley.
Finalmente, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, incluye dos
modificaciones normativas:
Real Decreto-ley 8/2004,
de 5 de noviembre, sobre
indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz
y seguridad, en la que se añade un apartado d) a la disposición adicional
primera, con la siguiente redacción:
«d) A las
personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de acuerdo con el
estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido acreditadas individual y
específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las
operaciones a que se refiere el artículo 1».
Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones,
se modifica el segundo apartado de la disposición adicional decimoctava,
que pasa a tener el siguiente contenido:
«2. Dicha
regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley, salvo
que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros
aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de
ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las
subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten
incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas».
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