Todo el periodo navideño sea judicialmente inhábil en España
19 de noviembre de 2021
Todo el periodo navideño sea judicialmente inhábil en España
El Consejo General de la Abogacía Española anunció el pasado 5 de noviembre que los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española cuando se materialice el acuerdo alcanzado el pasado martes entre el Ministerio de Justicia y todos las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación que fue solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Según el apartado 1. del Artículo 183 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial son inhábiles, a efectos procesales; los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
Para determinar los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad debe estarse a lo dispuesto en el Artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y en la Publicación del Calendario Laboral que anualmente realiza el Boletín Oficial del Estado. Se puede consultar esta información en los enlaces situados al final de esta página.
Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La Abogacía ha visto así como la gran mayoría de sus reclamaciones sobre conciliación eran tenidas en cuenta. No obstante, durante la tramitación del anteproyecto seguirá solicitando que cuando concurra enfermedad grave del profesional de la abogacía se planteé un periodo de suspensión de los procedimientos suficiente para trasladar, con las debidas garantías, los detalles del asunto a otro profesional. Además, durante el permiso de maternidad y de paternidad se podrá solicitar la suspensión de los plazos procesales.
Estos avances en conciliación se materializarán a través de la Ley de Eficiencia Procesal, que podría llegar al Congreso en enero.
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