Se impone a los intermediarios el deber de informar
a la AEAT sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se ha publicado la Ley 10/2020, de 29 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de
2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio
automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en
relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de
información (2020/41153).
Esta norma, con vigencia desde 31 de diciembre de
2020, incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de
25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere
al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la
fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a
comunicación de información.
Obligación de información sobre mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal Esta nueva disposición prevé dos obligaciones
independientes como son la obligación de los intermediarios de actualizar la
información de los mecanismos transfronterizos comercializables así como el
deber de informar sobre la utilización de los mecanismos transfronterizos por
parte de los obligados tributarios interesados en estos.
También reconoce el deber de secreto profesional a
los efectos de las obligaciones de información señaladas a todos aquellos que
tuvieran la consideración de intermediarios de acuerdo con la Directiva y
presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite
únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable.
Asimismo regula la exención de la eventual
responsabilidad de los intermediarios en que pudieran incurrir por la
declaración de los datos impuestos por la obligación de información.
Obligaciones entre particulares derivadas de la
obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal
Regula las obligaciones de comunicación entre los
intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal objeto de declaración.
Como correlato lógico de las obligaciones de
información anteriores, se regula el régimen sancionador asociado al
incumplimiento de dichas obligaciones.
Otras modificaciones legislativas
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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