Derecho a la compensación de bases imponibles negativas de AIE según sentencia del Tribunal Supremo
15 de abril de 2025
Derecho a la compensación de bases imponibles negativas de AIE según sentencia del Tribunal Supremo
En el ámbito fiscal, la compensación de bases imponibles negativas generadas dentro de una Agrupación de Interés Económico (AIE) es un tema relevante que ha sido objeto de controversia en recientes decisiones judiciales. En este contexto, se expone una situación relacionada con la regularización tributaria de una AIE y los derechos de sus partícipes a compensar las bases imponibles negativas correspondientes.
El caso
Una entidad que participa en una AIE se vio afectada por una inspección tributaria que procedió a la regularización de la situación fiscal de la agrupación. Como resultado, la AIE presentó una declaración complementaria para incluir la base imponible positiva que le fue imputada, pero no incluyó las bases imponibles negativas de ejercicios previos. Ante esta omisión, la entidad solicitó la rectificación de la autoliquidación, lo que derivó en un procedimiento de comprobación limitada en el que no se permitió la compensación de bases imponibles negativas.
La entidad recurrió esta decisión, y el caso llegó al Tribunal Supremo, que finalmente resolvió a favor de la entidad. El tribunal consideró que no era necesario que las bases imponibles negativas fueran incluidas en las autoliquidaciones anteriores, ya que estas no fueron conocidas hasta que se efectuó la regularización de la AIE.
Argumentos de la entidad
La entidad defendió su derecho a la compensación basándose en varios puntos clave:
La normativa no exige que las bases imponibles negativas hayan sido incluidas en la liquidación o autoliquidación del obligado tributario en el momento de la compensación.
El derecho a compensar las bases imponibles negativas nace cuando se realiza la comprobación por parte de la Administración tributaria, y no necesariamente al momento de la autoliquidación del ejercicio en cuestión.
El principio de regularización íntegra impone a la Administración tributaria la obligación de adaptar la situación fiscal de los partícipes conforme al resultado de la regularización de la AIE.
Postura del abogado del Estado
Por su parte, el Abogado del Estado sostenía que las bases imponibles negativas solo podrían compensarse con rentas positivas de ejercicios posteriores si habían sido debidamente declaradas en la autoliquidación correspondiente y si se trataba de bases imponibles negativas reales y justificadas. En este caso, la participación en la AIE complicaba la compensación, ya que los datos sobre las bases imponibles negativas no eran conocidos hasta la regularización de la agrupación.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo falló a favor de la entidad, reconociendo su derecho a la compensación. La clave de su argumentación radica en que no es necesario que las bases imponibles negativas sean reconocidas previamente en la autoliquidación, puesto que no se conocían hasta la regularización de la AIE. Además, la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) no exige que tales bases hayan sido declaradas en la autoliquidación del obligado tributario, ya que en este caso las bases fueron generadas en el marco de la AIE y no directamente por el contribuyente.
El tribunal subrayó que no existe razón jurídica para denegar el derecho a la rectificación de la autoliquidación, ya que, en caso contrario, se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración tributaria, dado que la AIE no podría compensar las bases imponibles negativas.
Aplicabilidad de la normativa vigente
Aunque la sentencia hace referencia a la normativa anterior (LIS/04 art.25.5), se considera que los principios establecidos en esta resolución son igualmente aplicables bajo la normativa vigente (LIS art.26), ya que la situación jurídica y los derechos de los partícipes no se alteran con el cambio normativo.
En conclusión, el Tribunal Supremo reafirma el derecho de los partícipes de una AIE a compensar las bases imponibles negativas generadas en la AIE, incluso cuando estas bases no fueron incluidas en la autoliquidación inicial, siempre y cuando hayan sido debidamente reconocidas en la regularización de la agrupación.
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