El Tribunal Constitucional aborda la dispensa de declarar en juicios de violencia de género, reafirmando derechos fundamentales y garantías procesales.
5 de marzo de 2025
El Tribunal Constitucional aborda la dispensa de declarar en juicios de violencia de género, reafirmando derechos fundamentales y garantías procesales.
El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión importante en relación con la aplicación de la dispensa de la obligación de declarar en juicio para víctimas de violencia de género. Este fallo se produce en el contexto de un recurso de amparo presentado por un condenado que alegaba la vulneración de sus derechos debido a que su expareja, quien lo denunció, no recibió la dispensa que la ley le otorgaba.
Contexto del Caso
El 24 de septiembre de 2000, el recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno de Orihuela, en Alicante, a una pena de diez meses y 15 días de prisión por agredir a su pareja, causando lesiones. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta condena tras rechazar el recurso de apelación presentado por el condenado.
Recurso de Amparo ante el TC
Agotadas las instancias judiciales, el condenado se dirigió al Tribunal Constitucional mediante una demanda de amparo. En su solicitud, pedía la anulación de la condena y su absolución del delito de violencia de género, argumentando que el juez de lo Penal no había ofrecido a la víctima la opción de no declarar en su contra, a pesar de que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce este derecho a quienes mantienen una relación de pareja con el acusado.
Decisión del Tribunal Constitucional
En la sentencia, aprobada por el Pleno del TC y con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, se determinó que los órganos judiciales actuaron correctamente al no aplicar la dispensa de la obligación de declarar. Esto se debe a que la propia víctima ya había renunciado a este derecho al ratificar su denuncia ante el Juzgado de Instrucción y al constituirse como acusación particular, ejerciendo su derecho a solicitar la condena a lo largo del proceso penal.
Derechos Fundamentales y Garantías Procesales
El TC subrayó que la víctima actuó en ejercicio legítimo de su derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los tribunales, garantizado por el artículo 24.1 de la Constitución. El ejercicio de la acusación penal, como manifestación de este derecho, impide que se pueda ejercer el derecho a no declarar como testigo en el mismo proceso. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no se vulneraron las garantías procesales reconocidas a todo acusado en un proceso penal.
Los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño expresaron su desacuerdo mediante un voto particular en esta decisión.
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