El Tribunal Supremo de España establece un precedente sobre la nacionalidad por residencia, destacando la importancia de la integración personal.
7 de marzo de 2025
El Tribunal Supremo de España establece un precedente sobre la nacionalidad por residencia, destacando la importancia de la integración personal.
El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia relevante en relación con la adquisición de la nacionalidad española por residencia, abordando la importancia de la integración del solicitante en la sociedad española. La decisión se centra en la interpretación de los requisitos necesarios para demostrar dicha integración, especialmente en casos donde faltan documentos como el certificado de empadronamiento y la acreditación de medios propios de vida.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 155/2025, dictada el 13 de febrero de 2025, ha resuelto el recurso de casación número 19/2023, interpuesto por un solicitante de nacionalidad española por residencia. La sentencia anula la decisión previa de la Audiencia Nacional, que había desestimado la solicitud de nacionalidad del recurrente, argumentando que no se había demostrado un "suficiente grado de integración en la sociedad española".
Contexto del Caso
El recurrente, de nacionalidad venezolana, había solicitado la nacionalidad española tras residir legalmente en el país durante más de diez años. La Audiencia Nacional había desestimado su solicitud, señalando la falta de un certificado de empadronamiento y la ausencia de medios propios de vida, como razones para considerar insuficiente su integración.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha considerado que la falta de estos documentos no puede ser interpretada como una falta de integración. En su fallo, se establece que el domicilio habitual del solicitante puede ser probado por otros medios y que la exigencia de medios propios de vida no está contemplada como un requisito para la adquisición de la nacionalidad. Además, se subraya que la estabilidad laboral y la suficiencia de ingresos pueden ser suplidas por los medios económicos del cónyuge español del solicitante.
Requisitos de Integración
La sentencia reitera que la evaluación del grado de integración debe ser casuística, considerando las circunstancias particulares de cada solicitante. En este sentido, se hace hincapié en que no se pueden establecer criterios rígidos para determinar la integración, ya que esta debe ser valorada en función de las condiciones personales del solicitante, como su conocimiento del idioma, su situación familiar y su historial en el país.
Conclusiones del Tribunal
Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido reconocer el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española, estableciendo un importante precedente sobre la interpretación de los requisitos de integración y la documentación necesaria para la adquisición de la nacionalidad por residencia. Esta decisión subraya la importancia de considerar el contexto personal y familiar de los solicitantes, así como la necesidad de una evaluación más flexible de su integración en la sociedad española.
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