El Tribunal Supremo analizará si debe presumirse en todo caso la existencia de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales
25 de abril de 2025
El Tribunal Supremo analizará si debe presumirse en todo caso la existencia de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales
El Tribunal Supremo (TS) ha anunciado que emitirá un pronunciamiento relevante en relación con la calificación de determinadas infracciones tributarias asociadas a la utilización de sociedades profesionales simuladas. Este pronunciamiento, recogido en el Auto de 22 de enero de 2025 (recurso núm. 1590/2024), pretende aclarar si debe apreciarse siempre la existencia de medios fraudulentos, en los términos del artículo 184.3.c de la Ley General Tributaria (LGT), cuando se regularicen situaciones en las que una persona física canaliza rentas mediante una sociedad profesional instrumental considerada simulada.
Antecedentes y marco jurídico
El control de las sociedades profesionales ha sido tradicionalmente una línea prioritaria para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), tal como se refleja en sus planes anuales de control. En este contexto, la propia AEAT ha reconocido en su nota informativa sobre la interposición de sociedades que tanto la prestación directa de servicios profesionales por parte de personas físicas como la constitución de una sociedad profesional son alternativas legalmente válidas.
No obstante, también advierte que esta libertad de elección no puede ser utilizada para justificar prácticas cuyo único fin sea reducir ilícitamente la carga fiscal, a través de estructuras societarias meramente instrumentales.
La regularización habitual en estos casos consiste en imputar los ingresos obtenidos por la sociedad al socio persona física, exigiéndole la tributación correspondiente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, la imposición de sanciones ha sido una práctica común y, en muchos casos, acompañada de la calificación de muy grave, en aplicación del artículo 191.4 de la LGT, cuando se entiende que ha habido utilización de medios fraudulentos.
La cuestión a resolver
El TS ha identificado como cuestión con interés casacional objetivo la necesidad de determinar si, en estos supuestos, debe considerarse automáticamente la existencia de medios fraudulentos. Concretamente, se pregunta:
¿Debe apreciarse en todo caso la utilización de medios fraudulentos -en los términos del artículo 184.3.c LGT- cuando el sujeto infractor es una persona física, socio de una sociedad profesional instrumental simulada, que canaliza mediante esta entidad la obtención de rentas o realiza operaciones con trascendencia tributaria?
Dicho precepto considera medios fraudulentos la utilización de entidades interpuestas con la finalidad de ocultar la identidad del verdadero titular de los bienes, rentas u operaciones.
Relevancia constitucional y doctrinal
El TS fundamenta su intervención en los principios constitucionales de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española), dada la ausencia de jurisprudencia consolidada sobre esta cuestión y las implicaciones relevantes para numerosos procedimientos de regularización.
Asimismo, conviene recordar que la doctrina del Tribunal Supremo, por ejemplo en la Sentencia 1189/2022, de 27 de septiembre, establece que cuando se aprecia la existencia de simulación, no puede invocarse la interpretación razonable de la norma para eludir la imposición de sanciones. Sin embargo, también se reconoce que no toda simulación conlleva automáticamente la imposición de sanción, y que estas decisiones deben ser susceptibles de impugnación con todas las garantías jurídicas.
Consideraciones y conclusiones preliminares
Aunque será necesario esperar al contenido del pronunciamiento del TS para delimitar claramente el criterio aplicable, pueden adelantarse algunas reflexiones relevantes:
La apreciación de simulación no debería implicar, por sí sola, la automática aplicación de agravantes, como la utilización de medios fraudulentos.
Toda agravante debe estar debidamente motivada, siendo necesario que se justifique que el sujeto infractor utilizó la entidad interpuesta con la finalidad específica de ocultar su identidad.
La calificación de la infracción como muy grave exige, por tanto, un análisis individualizado de las circunstancias del caso y una motivación suficiente por parte de la Administración tributaria.
En definitiva, la imposición de sanciones y la calificación de su gravedad deben realizarse con pleno respeto a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, pilares del derecho sancionador.
El futuro pronunciamiento del Tribunal Supremo será clave para unificar criterios y reforzar la seguridad jurídica en un ámbito que afecta de forma directa a numerosos profesionales y operadores jurídicos.
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