Hacienda reduce el IVA de todos los tipos de pan al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo
28 de febrero de 2025
Hacienda reduce el IVA de todos los tipos de pan al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo
En virtud de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos ha decidido aplicar una reducción en el IVA de todos los tipos de pan, fijándolo al 4%. Esta medida afecta tanto al pan común como a los panes especiales, que anteriormente estaban gravados con un IVA del 10%.
La resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, responde a la sentencia emitida el 15 de octubre del 2024 por el Alto Tribunal. En esta sentencia, el Tribunal instó a que se aplicara el tipo superreducido del 4% no solo al pan común, sino también a los panes especiales, considerando que la normativa vigente que diferenciaba estos productos vulneraba el principio de neutralidad fiscal y la normativa de la Unión Europea sobre la libre competencia.
El Tribunal Supremo argumentó que no existen distinciones en la legislación española que justifiquen un trato diferente para los diversos tipos de pan. En palabras del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al pan común". Por tanto, se establece que todos los productos que se ajusten a la definición legal de pan, ya sea pan común, pan especial o productos semielaborados, deben beneficiarse del tipo impositivo reducido del 4%.
De acuerdo con la nueva normativa, esta reducción en el IVA también se extiende a aquellos productos elaborados con harina exenta de gluten, ya sea por un tratamiento especial o de forma natural, así como a los productos en los que se haya sustituido la harina por otros ingredientes exentos de gluten, incluso si estos son mayoritarios en la composición.
Esta decisión responde a un recurso interpuesto por una empresa que comercializaba panes tipo 'baguette', entre otros, y que cuestionaba la normativa europea sobre el tratamiento del IVA a productos similares. La sentencia del Tribunal Supremo establece que la ley del IVA no establece una distinción entre categorías de panes, por lo que no hay razón para aplicar un tipo impositivo superior al pan especial.
En resumen, a partir de esta resolución, todos los tipos de pan, sin importar sus características específicas, estarán sujetos al tipo impositivo reducido del 4%, lo que favorece a los consumidores y asegura una aplicación más equitativa de la normativa fiscal.
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