La responsabilidad tributaria del autorizado en cuentas bancarias se limita a su participación activa en obligaciones fiscales
27 de febrero de 2025
La responsabilidad tributaria del autorizado en cuentas bancarias se limita a su participación activa en obligaciones fiscales
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2373-24 de 20/11/2024, analiza la posible responsabilidad fiscal de un autorizado en una cuenta bancaria de un tercero. Conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la figura del autorizado no implica, por sí sola, la asunción de responsabilidad tributaria.
La normativa tributaria establece diferentes mecanismos de responsabilidad solidaria y subsidiaria, pero su aplicación exige una implicación activa en la generación de la obligación tributaria. Es decir, la simple autorización para operar en una cuenta bancaria no conlleva responsabilidad fiscal, salvo prueba en contrario.
Fundamento normativo
La DGT fundamenta su respuesta en los siguientes preceptos de la LGT:
Artículo 41 LGT (Responsabilidad tributaria general): Distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria. En principio, la atribución de responsabilidad exige una norma expresa que la determine. La inclusión de un autorizado en una cuenta bancaria no constituye, por sí sola, causa para derivar responsabilidad tributaria.
Artículo 42 LGT (Responsables solidarios): Se considera responsable solidario a quien colabore activamente en la comisión de una infracción tributaria. Solo en casos donde el autorizado participe en operaciones ilícitas o en la ocultación de bienes sujetos a deuda fiscal podría derivarse responsabilidad en su contra.
Artículo 43 LGT (Responsables subsidiarios): Define la responsabilidad de ciertos sujetos, como administradores de sociedades que permitan impagos tributarios. No contempla a los autorizados en cuentas bancarias entre los potenciales responsables subsidiarios.
Planteamiento de la consulta: ¿existe responsabilidad tributaria del autorizado?
El consultante expone su situación respecto a una cuenta bancaria de un tercero en la que figura como autorizado y plantea dos cuestiones fundamentales:
¿Debe asumir alguna responsabilidad fiscal por ser autorizado en la cuenta de un tercero?
En caso de existir obligaciones tributarias vinculadas a la cuenta, ¿quién sería el responsable?
Respuesta de la DGT
Tras el estudio de la normativa aplicable, la DGT concluye que el autorizado en una cuenta bancaria no adquiere, por ese solo hecho, responsabilidad fiscal respecto a las deudas del titular. La Agencia Tributaria solo podría derivar responsabilidad si se acredita participación activa en actos que generen obligaciones tributarias.
Este criterio se respalda en la jurisprudencia, en particular en la Sentencia de la Audiencia Nacional 5383/2018, de 27 de diciembre, que sostiene:
“La mera condición de autorizado en una cuenta bancaria no constituye, por sí sola, un motivo suficiente para derivar responsabilidad tributaria si no se acredita la participación activa en actos que generen obligaciones fiscales.”
Dicha resolución reafirma que la Agencia Tributaria deberá acreditar fehacientemente la intervención del autorizado en operaciones que puedan ser objeto de responsabilidad tributaria.
Criterios para la derivación de responsabilidad
Dado el marco normativo y la doctrina administrativa, la responsabilidad tributaria de un autorizado en cuenta bancaria solo sería exigible si concurren ciertos supuestos:
Existencia de indicios de participación en actos de ocultación de bienes o fraude fiscal (art. 42 LGT).
Uso de la cuenta bancaria para la comisión de infracciones tributarias (ejemplo: evasión fiscal, facturación falsa, desvío de fondos con finalidad defraudatoria).
Actuación dolosa o negligente en la gestión de la cuenta que contribuya a la generación de deuda tributaria.
En ausencia de estos elementos, el autorizado no es responsable ni solidaria ni subsidiariamente de las obligaciones fiscales del titular de la cuenta.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.