Prioridad del convenio de empresa sobre el de sector en relación con la cuantía salarial
26 de febrero de 2025
Prioridad del convenio de empresa sobre el de sector en relación con la cuantía salarial
En el contexto de los convenios colectivos, surge la cuestión de cuál debe prevalecer cuando no existe un convenio colectivo sectorial vigente o la unidad de negociación sectorial está inactiva. La respuesta está en la prioridad temporal del convenio de empresa, tal y como ha quedado establecido por el Tribunal Supremo (TS) en su resolución de 29 de enero de 2025.
Caso práctico
En este caso, una empresa del sector del transporte inició un procedimiento de despido colectivo debido a la pérdida de su principal cliente. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que para el cálculo de las indemnizaciones por despido debía aplicarse el convenio sectorial, ya que sus salarios eran superiores a los del convenio de empresa. Sin embargo, la empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que estimó su recurso y resolvió que debería aplicarse el convenio de empresa. Las razones de esta decisión fueron las siguientes:
Motivos de la decisión
Vigencia del convenio sectorial: El convenio colectivo sectorial había perdido su vigencia el 31 de diciembre de 2020, y durante casi año y medio no se mantuvo viva la unidad de negociación del mismo. Solo se suscribió un nuevo convenio en junio de 2022, lo que permitió la aplicación del convenio de empresa para el cálculo de las indemnizaciones.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores: El Real Decreto-ley 32/2021 modificó el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), estableciendo que el convenio de empresa tiene prioridad en materia salarial sobre el sector, incluso si existe un convenio colectivo de ámbito superior, siempre y cuando el convenio de empresa haya sido negociado antes de la nueva redacción de la norma.
Excepción a la regla general: Según el artículo 84.2 del ET, un convenio de empresa puede prevalecer sobre el sector en determinadas materias, incluso si existe un convenio superior vigente. Esta excepción se aplica cuando no hay un convenio sectorial en vigor o la unidad de negociación sectorial ha quedado inactiva.
Aplicación en situaciones de subcontratación: La aplicación de un convenio de empresa no se ve afectada por lo dispuesto en el artículo 42.6 del ET, en lo que respecta a las contratas y subcontratas. El convenio de empresa de la contratista puede aplicarse sin condiciones, incluso cuando sus condiciones salariales sean inferiores a las del convenio sectorial de referencia.
Conclusión
Este fallo refuerza la prioridad del convenio de empresa en lo que respecta a la cuantía salarial, especialmente cuando no existe un convenio sectorial activo o la unidad de negociación sectorial no se mantiene viva. En estos casos, el salario acordado en el convenio de empresa será el aplicable, incluso si, posteriormente, se suscribe un convenio sectorial.
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